¿Te ha llegado una carta de Hacienda? Déjala en nuestras manos.
Asesores fiscales que conocen por dentro cómo trabajan la Agencia Tributaria y la Agencia Tributaria Canaria. Revisamos tu notificación sin coste, te decimos qué significa y qué plazo tienes, y nos encargamos de contestar, defenderte y, si hace falta, recurrir.
Ley 58/2003, General Tributaria, y su Reglamento de gestión e inspección (RD 1065/2007).
Qué hacemos
Especialistas en procedimientos con la AEAT y la Agencia Tributaria Canaria. Tú nos mandas la carta; nosotros te explicamos qué pasa y nos ocupamos de todo lo demás.
Revisión de la notificación
Leemos la carta, te explicamos en claro qué te piden, qué riesgo tiene y qué plazo corre, y te decimos cómo actuar. Si es algo sencillo, te lo resolvemos ahí mismo.
Sin costeRequerimientos y comprobaciones
Preparamos la documentación, redactamos la contestación y las alegaciones, y las presentamos por ti con tu apoderamiento, ante la AEAT o la ATC.
Presupuesto cerradoInspecciones
Te acompañamos en cada visita y comparecencia, negociamos con el inspector, analizamos las actas antes de firmar y defendemos tu posición hasta la liquidación.
Presupuesto cerradoRecursos y sanciones
Recurso de reposición y reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo, suspensión de la deuda mientras se recurre y defensa frente a las sanciones.
Presupuesto cerrado
Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitas saber si Hacienda te ha escrito. ¿Te queda alguna duda? Escríbenos a hola@islatax.es.
Me ha llegado una notificación de Hacienda, ¿qué hago?
Lo primero, no ignorarla y mirar la fecha en que la recibiste, porque desde ese día corren los plazos. Lo segundo, no contestar con prisas ni mandar más documentación de la que te piden. Escríbenos con la notificación: te decimos qué es, qué plazo tienes y cómo responder.
¿Qué diferencia hay entre un requerimiento, una comprobación y una inspección?
Un requerimiento te pide información o documentos concretos. Una comprobación limitada revisa algo concreto de una declaración con los datos que tiene Hacienda y los que te pide. Una inspección es un procedimiento más amplio, con un inspector que puede revisar tu contabilidad, visitar tu negocio y regularizar varios impuestos y años a la vez.
¿Quién me puede inspeccionar en Canarias?
La Agencia Tributaria (AEAT) revisa la Renta, el Impuesto sobre Sociedades, las retenciones y las declaraciones informativas. La Agencia Tributaria Canaria (ATC) revisa el IGIC, el AIEM y los impuestos cedidos, como transmisiones patrimoniales o sucesiones y donaciones. A veces actúan las dos sobre el mismo negocio. Trabajamos con ambas.
¿Cuánto tiempo tengo para contestar?
En un requerimiento, normalmente diez días hábiles desde la notificación. En el trámite de alegaciones, entre diez y quince días. Para recurrir una liquidación o una sanción, un mes. Si el plazo se te echa encima, se puede pedir una ampliación en algunos casos, pero hay que hacerlo antes de que venza.
¿Qué pasa si no contesto?
Hacienda puede regularizar con los datos que tenga, que suelen ser peores para ti, y además imponerte una sanción por no atender el requerimiento. Si es una notificación electrónica que no abres, se da por notificada a los diez días.
¿Tengo que entregar todo lo que me piden?
Tienes que entregar lo que te piden, pero solo eso. Entregar documentación de más o sin revisar es uno de los errores más habituales y puede abrir problemas nuevos. Revisamos todo antes de presentarlo.
¿Puede un asesor ir conmigo a la inspección?
Sí. Puedes nombrarnos tus representantes y acudimos contigo o en tu lugar a las comparecencias y visitas, y presentamos los escritos por ti. Muchas actuaciones se pueden hacer por la sede electrónica sin que tengas que ir.
¿Cuánto dura una inspección?
Dieciocho meses como norma general, y veintisiete si la empresa tiene una cifra de negocios que la obliga a auditar o forma parte de un grupo que consolida. El plazo se puede alargar por interrupciones justificadas o por retrasos que te sean imputables. Una comprobación limitada, seis meses.
¿Debo firmar el acta de conformidad?
Depende. Firmar en conformidad reduce la sanción un 30 %, pero aceptas la regularización. Un acta con acuerdo la reduce un 65 %. Un acta en disconformidad te permite alegar y recurrir. Antes de firmar, lo analizamos contigo con números: lo que pagarías en cada caso y las posibilidades de ganar.
¿Cómo puedo reducir la sanción?
Con la conformidad (30 %) o el acta con acuerdo (65 %) y, además, pagando en plazo y sin recurrir la liquidación, otro 40 %. A veces la mejor defensa es demostrar que no hubo culpa: si la interpretación de la norma era razonable, no debería haber sanción.
¿Cómo se recurre una liquidación o una sanción?
Con un recurso de reposición ante el mismo órgano o con una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, en el plazo de un mes. Después se puede ir a los tribunales. Mientras se recurre, se puede pedir que se suspenda el cobro, normalmente con garantía; la sanción se suspende sin garantía.
¿Hasta cuántos años atrás me pueden revisar?
Cuatro años desde que terminó el plazo para presentar cada declaración, salvo que algo interrumpa ese plazo, como un requerimiento o el inicio de una inspección. Hay excepciones, como las bases negativas o los créditos fiscales, que se pueden comprobar durante más tiempo.
¿Cuánto cuesta?
La revisión de la notificación no tiene coste. Después te damos un presupuesto cerrado según el procedimiento, los impuestos y los años afectados, antes de empezar.
Mándanos tu notificación
Cuéntanos qué te ha llegado y cuándo. Te respondemos en un día laborable con qué significa, el plazo que tienes y cómo actuar. La revisión no tiene coste.
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